actualización, el límite del aumento del impuesto predial será de máximo el IPC del valor del impuesto predial unificado liquidado en la vigencia inmediatamente anterior.
La iniciativa pretende modificar el artículo 2 de la ley 1995-2019 (normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz). Independientemente del valor de catastro obtenido para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa
actualización, el límite del aumento del impuesto predial será de máximo el IPC del valor del impuesto predial unificado liquidado en la vigencia inmediatamente anterior.