Mediante auto del 16 de mayo de 2019, el Despacho decretó la suspensión provisional de los artículos 4 (exclusivamente en relación con las actividades industriales nuevas), 6, 8, 10, 14, 17, 19, 23, 25, 29, 52 y 96 de la Resolución No. 909 del 05 de junio de 2008 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, decisión en contra de la cual el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación.
El Consejo de Estado la suspensión temporal o transitoria de los términos de los procesos señalados, garantiza tanto para la entidad como para los administrados, en condiciones de igualdad, que ninguna de las partes se beneficie o tenga algún provecho de la situación de crisis generada por la pandemia, situación que se agravaría al no tomar la medida, obligando tanto a los funcionarios de la entidad que sustancian y fallan tales procesos, como a los interesados, a concurrir a la entidad para evitar el vencimiento de términos, so pena de incurrir en una falta disciplinaria o de perder el proceso por falta de defensa técnica.
El Consejo de Estado estableció que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, no estaba facultada para evaluar el desempeño laboral de los servidores públicos vinculados en provisionalidad, pues es evidente que se arrogó competencias que no le correspondían, toda vez que la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015,
El Consejo de Estado negó la nulidad de las Resoluciones que resolvieron las solicitudes de las licencias ambientales presentadas por METAMBIENTAL S.A.S para la construcción de almacenamiento de residuos o desechos peligrosos en el Municipio de San Martín (Meta).
A través del acto administrativo se asignan treinta y nueve (39) subsidios distritales complementarios a los otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya por valores entre $ 8.778.030 y $ 7.022.424.