El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Resolución No. 191 del 20 de marzo de 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) que suspende los términos de los trámites administrativos de permisos ambientales
El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Resolución No. 191 del 20 de marzo de 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR)
El Conejo de Estado decide no avocar conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-0512 del 18 de marzo de 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en la cual se adopta complementan las medidas con carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19.
Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 130 del 22 de mayo de 2020, proferida por el Director General de CORMAGDALENA en la que se prorrogó la suspensión de términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva y los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales que cursan en CORMAGDALENA.
El Consejo de Estado da por terminado el trámite del control inmediato de legalidad de las Resoluciones Nos. 00470 del 19 de marzo, 00574 del 31 de marzo y 00642 del 13 de abril de 2020, expedidas por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (ANLA) relacionado con la suspensión de términos procesales y atención de los servicios presenciales adelantados por la entidad puesto que los actos no tienen el alcance de ser desarrollos de ningún decreto legislativo dictado en el