A través del presente concepto, la Entidad indicó que los costos correspondientes a la actividad de aprovechamiento se deben incluir en la factura del servicio público domiciliario de aseo, atendiendo para ello, la metodología establecida para su determinación, en las disposiciones legales y regulatorias vigentes.
La Entidad indica que a través de la Resolución No. 1348 de 2014, se establecen las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la decisión andina 391 de 1996, en los términos explicativos expresados en el presente concepto. La Entidad hace una revisión del marco normativo aplicable al acceso a recursos genéticos.
La SDP aclaró que, el Plan Parcial Tintalito fue adoptado mediante Decreto Distrital 805 del 20 de diciembre de 2018, es decir se expidió posteriormente a esa norma y tampoco se observa en el expediente, según informa la Dirección de Planes Parciales, escrito alguno en que se hubiera acogido de manera expresa al Decreto Distrital 676 de 2018.
A través del comunicado oficial se anunció que “la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará talleres encaminados a presentar y recopilar la visión de los territorios en torno a las metas y medidas climáticas por las que trabaja Colombia al año 2030, y también sobre la Ley de Acción Climática que cursa en el Congreso de la República.
Para la Entidad “teniendo en cuenta que todas y cada una de las actuaciones que se surten en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental deberán encontrarse debidamente motivadas, tiene a bien considerar esta Cartera Ministerial que el uso de expresiones como “grave” en los actos administrativos expedidos por las autoridades competentes, serán jurídicamente viables,