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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto el MinAmbiente indicó que, "como quiera que la norma contempla una actuación especial en aquellos casos donde se presente la flagrancia o la confesión por parte del presunto infractor, deberán las autoridades ambientales competentes determinar si expiden dos actos administrativos motivados a fin de surtir las etapas en las que se desarrolla el procedimiento sancionatorio ambiental contenidas en la Ley 1333 de 2009, o si al contrario, en un solo acto administrativo surte ambas etapas."

A través del presente acto administrativo se reglamenta la inscripción en el registro de microgeneradores de residuos o desechos peligrosos del sector salud que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/ mes en la atención en salud.

A través del presente concepto quedó indicado que los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado, sujetos al pago de la tasa retributiva, deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidió este Ministerio (Resolución 1433 de 2004).

De acuerdo con el concepto de la SDA, para determinar la viabilidad jurídica del proyecto de ley que reglamenta los requisitos mínimos, técnicos y de seguridad para los vehículos de cero o baja emisiones, se debe contemplar el escenario de aquellos talleres, equipos y procesos de conversión a eléctrico para uso vehicular, que hayan surtido con anterioridad a la expedición de la norma en comentó,

MinAmbiente indica en el presente concepto, que es necesario que la forma de notificar a los presuntos infractores sobre las actuaciones que se desarrollan en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental, se adecúen a lo dispuesto en la normatividad vigente. En tal sentido, corresponde a la autoridad ambiental competente realizar las notificaciones de las actuaciones