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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado advirtió que advirtiendo que las autoridades accionadas deberán reglamentar el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 1968 de 2019, en un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. “Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del gobierno nacional

Ley de Acción Climática LEY 2169-2021 . “Esta ley es para proteger a nuestra madre tierra, hoy gana Colombia, hoy estamos haciendo historia en nuestro país. No tenemos un planeta B, el cambio climático no da tregua, desaparecen especies, hay inundaciones, sequías largas, enfermedades y extinción de especies. El mundo demanda, entonces, lo mejor de nosotros y soluciones extraordinarias, con esta ley damos respuesta a eso”, dijo el presidente Iván Duque.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no está investido de facultades sancionatorias en  relación con las entidades sin ánimo de lucro. Este ministerio lleva un registro de las ONG ambientalistas en los términos que establece la Ley 99 de 1993, pero de esta responsabilidad no se deriva la de ejercer una inspección, vigilancia y control  que exima de las competencias que en este mismo sentido corresponden a las gobernaciones.

“El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1007 de 20182, con el objeto de reglamentar lo referente al pago por servicios ambientales, y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente (ver artículo 2.2.9.8.1.1 del decreto ídem)”. Se podrán atender los gastos directamente asociados al pago por servicios ambientales y la adquisición de predios,  relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios de títulos,  levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales y de registro. Para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos

Puede acceder a la mencionada guía en el siguiente Guía especímenes de diversidad biológica De acuerdo con el comunicado oficial, la ANLA lanza la guía para el trámite de solicitud de autorización para exportación y/o importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la cites. la cual fue diseñada de forma interactiva y dinámica que facilita a los usuarios a comprender de manera más sencilla el contenido y requisitos según la finalidad de la autorización que solicita como investigación, comercio u otros fines.