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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la suspensión provisional de las resoluciones expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) relacionadas con la sustitución del titular de la licencia ambiental del proyecto Antorcha, ubicado en Puerto Berrío, Antioquia, al no evidenciarse una ilegalidad manifiesta en su expedición. El Alto Tribunal explicó que, en esta etapa cautelar, no es posible concluir que la ANLA haya actuado sin competencia ni que se haya vulnerado el debido proceso, pues los actos administrativos cuentan con una fundamentación normativa que, en principio, respalda su validez. En ese sentido, advirtió que los cuestionamientos planteados requieren un análisis de fondo y una valoración probatoria más amplia.

El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó parcialmente las pruebas solicitadas por la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) dentro del proceso en el que busca anular una sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por fallas en la operación del relleno sanitario El Carrasco. El Alto Tribunal concluyó que la negativa de algunos testimonios fue ajustada a derecho, al evidenciar que varios de ellos tenían el mismo objeto probatorio que los ya decretados, por lo que el juez de primera instancia podía limitarlos en aplicación del principio de economía procesal y del artículo 212 del Código General del Proceso, que permite restringir pruebas cuando los hechos se encuentran suficientemente esclarecidos.

El Consejo de Estado analizó el marco normativo del Registro Único de Proponentes (RUP) y precisó su alcance en materia de inscripción, renovación, actualización y acreditación de la experiencia. En su decisión, destacó que el RUP es un instrumento público que centraliza la información sobre la capacidad y trayectoria de los proponentes, cuya verificación corresponde a las cámaras de comercio. Respecto de las sociedades nuevas, la Sala explicó que la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas durante los primeros tres años busca facilitar su acceso a la contratación pública y promover la libre competencia. Sin embargo, aclaró que este límite temporal solo aplica al momento de la inscripción inicial. En cuanto a la renovación, el alto tribunal recordó que constituye un deber legal anual que garantiza la vigencia de la información registrada, de modo que su omisión implica la cesación de efectos del registro. A su vez, la actualización permite revisar la veracidad, suficiencia y consistencia de los datos, especialmente los relacionados con la experiencia del proponente.

El Consejo de Estado analizó la naturaleza, validez y efectos jurídicos de un convenio de concurrencia celebrado entre entidades públicas, precisando que este tipo de acuerdos corresponde a un convenio interadministrativo, caracterizado por un ánimo de cooperación y la ausencia de intereses contrapuestos, orientado al cumplimiento de una finalidad común, en este caso, el pago del pasivo prestacional del sector salud. El Consejo de Estado analizó la naturaleza, validez y efectos jurídicos de un convenio de concurrencia celebrado entre entidades públicas, precisando que este tipo de acuerdos corresponde a un convenio interadministrativo, caracterizado por un ánimo de cooperación y la ausencia de intereses contrapuestos, orientado al cumplimiento de una finalidad común, en este caso, el pago del pasivo prestacional del sector salud.

El Consejo de Estado precisó que la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020 implica la invalidez de los actos administrativos que liquidaron la contribución especial de ese año, debido a que dicha norma fue el sustento jurídico directo para su determinación. La Sección Cuarta explicó que ese artículo fue anulado por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria, ya que fijaba la base gravable de la contribución de 2020 con información del año 2019, aplicando efectos fiscales sobre hechos anteriores a la vigencia de la norma. En consecuencia, al desaparecer el fundamento legal que soportaba la liquidación del tributo, los actos particulares que lo aplicaron también pierden validez. Además, el alto tribunal aclaró que esta nulidad impacta las situaciones jurídicas no consolidadas -como aquellas en discusión administrativa o judicial-, lo que obliga a dejar sin efectos las liquidaciones emitidas con base en dicha disposición.