De acuerdo con el presente proyecto de norma sobre limitaciones y excepciones, y el anexo que hace parte integral de éste a través de la memoria justificativa, el Ministerio del Interior consideró que “en virtud del artículo 17 de la Ley 1915 de 2018, la DNDA convocará cada tres años a una audiencia pública, con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos. En la audiencia pública se permitirá la participación de la sociedad civil y titulares de derecho de autor, en la forma prevista en el presente decreto, para que manifiesten las opiniones que consideren relevantes para el proceso de revisión. Una vez finalizada la audiencia pública, dentro de los términos establecidos en la presente resolución, la Dirección Nacional de Derecho de Autor analizará las opiniones y los documentos aportados, con el objetivo de determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso de la Republica un proyecto de ley que reforme, elimine, o consagre limitaciones y excepciones al derecho de autor”.
A través del texto de este proyecto de norma, para la Entidad se hace necesario reglamentar el artículo 13 literal g) de la Ley 1915-2018, referente a los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en dicho literal. En tal virtud, el Gobierno Nacional, a través de la DNDA hará una revisión periódica, en intervalos de no más de tres años, para determinar la necesidad y conveniencia de emitir un concepto en el que se consagren los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en éste.
A través de un comunicado de Sala Plena, la Corte Constitucional consideró que la norma demandada, esto es, el artículo 169 de la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026-, que modificó el artículo 206 de la Ley 23 de 1982, prevé equiparar la base gravable de la tasa con el valor de los costos que mediante ella se pretenden recuperar. La Sala encontró que “fue el legislador quien directamente señaló cuál es la base gravable de la tasa, dejando al Ministerio del Interior el señalamiento de la metodología de cálculo para concretar el valor de dichos costos”.
Solo uno de los seis proyectos de ley sobre IA ya cuenta con ponencia para segundo debate. Se trata del 059 de 2023 Senado, iniciativa presentada por el senador liberal Juan Diego Echavarría, cuyo propósito es establecer principios orientadores en materia regulatoria y de política pública en todo aquello relacionado la implementación de la Inteligencia Artificial.
Esta iniciativa, presentada por el senador Jonathan Pulido Hernández, busca reformar el artículo 296 del Código Penal (Ley 599 de 2000), al establecer una multa al delito de falsedad personal para la modalidad de suplantación utilizando la Inteligencia Artificial. El proyecto de ley incluye las definiciones de deepfake, identidad, imagen y suplantación personal.