El Consejo Superior de la Judicatura expidió una Circular a través de la cual puso a disposición de la ciudadanía el ABC de la Sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional, con la que se establecieron lineamientos, principios y criterios orientadores sobre el uso de las herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa en la administración de justicia. La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Alexandra Remolina Botía, ha destacado el compromiso de la Rama Judicial en promover y divulgar esta sentencia, así como en crear espacios de capacitación sobre el uso de la IA. Se busca una regulación equilibrada que aporte valor a la función judicial y a la labor de los abogados, fomentando así una justicia más eficiente y accesible.
El Ministerio de las Culturas lanzó la convocatoria para el “Programa Nacional de Concertación Cultural Proyectos Departamentales 2025”, que estará abierta hasta el 25 de octubre de 2024. Las entidades y organizaciones pueden presentar proyectos culturales, artísticos y patrimoniales con un monto máximo de hasta 50 millones de pesos por proyecto. Estos deben ejecutarse en 2025, con una fecha límite de finalización el 20 de noviembre de 2025. Los participantes elegibles incluyen entidades del sector público, organizaciones sin ánimo de lucro y comunidades étnicas y afrocolombianas. La convocatoria busca fomentar la participación ciudadana en la vida cultural y facilitar el acceso a recursos públicos para el desarrollo de iniciativas artísticas y culturales en Colombia. Se priorizarán proyectos que contribuyan a la paz y al fortalecimiento de bibliotecas públicas, entre otros ejes temáticos. Las entidades y organizaciones que quieran presentar sus proyectos podrán encontrar toda la información en https://concertacion.mincultura.gov.co/#/home
De acuerdo con el concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el uso comercial de un avatar creado con inteligencia artificial debe ser cuidadosamente considerado en términos de derechos de propiedad intelectual, consentimiento de las personas representadas y la posibilidad de confusión con marcas existentes. En lo concerniente a derechos de propiedad intelectual, si el avatar imita rasgos físicos de una persona real, se debe tener en cuenta el derecho a la imagen y el prestigio de esa persona. El registro solo será posible si el solicitante es la persona representada o si cuenta con su autorización. Esto es especialmente relevante si el avatar se asocia con una persona de notoriedad. Es fundamental obtener el consentimiento de cualquier persona cuya imagen o rasgos se estén utilizando en el avatar. Si no se cuenta con este consentimiento, se podrían enfrentar reclamaciones legales por violación de derechos de imagen o reputación. El documento aborda la relación entre la inteligencia artificial y los avatares en términos de su capacidad para ser registrados como marcas y la necesidad de cumplir con los requisitos legales y de distintividad. También se subraya la importancia de considerar los derechos de imagen y la protección de diseños industriales en el uso comercial de avatares generados por IA.
En esta cumbre del Futuro de la ONU en Nueva York, desarrollada el pasado 22 de septiembre, se destacó con la participación del Ministro TIC de Colombia, Mauricio Lizcano, quien enfatizó la importancia de la educación en inteligencia artificial (IA) como un medio para democratizar su uso. Lizcano subrayó que uno de los objetivos de su ministerio es capacitar a la población, especialmente a aquellos con menos recursos, para que comprendan y utilicen la IA en beneficio de la sociedad. Además, se busca transformar a Colombia de ser un simple consumidor de tecnología a convertirse en un productor de la misma, promoviendo así un enfoque inclusivo y sostenible en el desarrollo de la IA.
La sentencia C-117-2024, declaró inexequible la tasa de servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en atención a que la implementación de tasas por los servicios prestados por la Dirección podría dificultar el acceso a estos servicios, especialmente para aquellos que no tienen capacidad de pago. Indica que dichas tasas, podrían perjudicar a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, limitando su acceso a la protección y gestión de sus derechos. Adicionalmente, en esta última decisión contenida en la C-117-2024, la Corte señala que la creación de cargas tributarias a través de este artículo (169), es cuestionable, ya que el Gobierno no justifica adecuadamente cómo estas normas son necesarias para el cumplimiento de los fines del Plan de Desarrollo.