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Viernes, 26 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Entidad indicó la Capacidad de Compra, en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, para cada uno de los distribuidores identificados en el presente Acto, de GLP, de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información, SUI, así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, aplicable para el octavo período de compra.

El miércoles 25 de noviembre de 2020, 8:00 a.m. – 10:00 a.m., la CREG realizará una presentación a través de la plataforma Microsoft Teams, con el fin de difundir el resultado de la “Consultoría para adelantar un estudio y elaborar una propuesta de mecanismo mediante el cual se ajuste la remuneración del GLP, según la calidad del producto entregado, la cual es elaborada por el Consorcio Calidad GLP 2020.

A través del acto administrativo, se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, en $3,910.51 según solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P

La CREG aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLP- por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. Puede conocer todos los detalles sobre la decisión, las variable y más consideraciones consultando el documento publicado por la entidad.

A través del acto administrativo se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá en $3,260.63 según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Prestadora Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P.