Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1647 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución n.° 045 del 6 de abril de 2020, por medio de la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó “disposiciones tarifarias dentro del precio máximo regulado para la comercialización mayorista de GLP en el marco del artículo 3º del Decreto Legislativo 517 de 2020”.

Avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 059 del 14 de abril de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG que permiten a los usuarios diferir el pago de las facturas.

El Consejo de Estado Avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 048 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería”, expedida por la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Comisión de Regulación de Energía y gas

A través del acto administrativo se ordena distribuir la suma de $100.999.999.999 entre las empresas que se encuentran detalladas en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento emitido por la entidad, para cubrir parcialmente el déficit de los subsidios correspondientes al primer trimestre de 2020 del sector de gas combustible domiciliario por red.

Descargar documento

A través del acto administrativo se modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 056 de 2019 referente a la prórroga del período de obligación de prestación de Servicios, estableciendo que, el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del gestor del mercado, seleccionado mediante Resolución CREG 094 de 2014, se prorrogará por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020.