La financiación aplicará sólo a las facturas de los periodos de facturación de abril y mayo.
A través del artículo 118 de la Ley 812 de 2003, se creó y definió al FOES como un sistema de cuenta especial, que tenía por objetivo cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en: zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales y zonas subnormales urbanas, según la definición adoptada para cada tipo de asentamiento por el Gobierno Nacional.
Teniendo en cuenta las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, la UPME informa que la demanda de energía se redujo en el mes de abril 16,92% frente a lo proyectado por la UPME en el escenario medio y 11,10% en lo que va corrido del mes de mayo. Por su parte, el consumo de gas natural mostró diferencias frente a lo esperado del 38,26% y 38,85% para esos dos meses, respectivamente. Dado que una situación de esta naturaleza no se tenía contemplada en las proyecciones publicadas en 2019, se hace necesario replantear los posibles futuros del consumo, tanto de energía eléctrica como de gas natural.
A través del acto administrativo se hacen correcciones técnicas a las disposiciones del acto administrativo que ordena el giro de recursos del Fondo Especial de Energía Social (FOES) correspondiente al consumo de energía eléctrica del mes de febrero de 2020. Puede conocer los detalles y la empresa a la que aplica esta decisión consultando el documento emitido por la entidad.
El plazo para atender una solicitud de conexión a una red eléctrica perteneciente al Sistema Interconectado Nacional, de un proyecto de generación, generación distribuida, o autogeneración, dependerá de si el mismo tiene una capacidad igual o inferior a 5 MW o superior a ésta.