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La Sala de Consulta resolvió un conflicto de competencias administrativas suscitado entre Hospital Local de Obando E.S.E. (Valle del Cauca), Gobernación del Valle del Cauca, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colpensiones, con el fin de  establecer la autoridad

 Se demandó la nulidad del Acuerdo 037 del 4 de noviembre de 2021,   expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en el que se designó al señor Julio César Gómez Salazar como director general de dicha entidad, alegando

 “El cómputo del término de la prescripción ordinaria de las acciones que se derivan del contrato de seguro suscrito para garantizar la estabilidad de la obra, inicia a partir de la fecha en que la entidad tuvo conocimiento del hecho que dio base a la acción”. Así lo dio a conocer la

“La DIAN profirió liquidación oficial de revisión en la que modificó la  declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) que presentó la actora por el año gravable 2015. En concreto, aumentó ingresos brutos, disminuyó costos y deducciones, impuso sanción por

Para la Sala, luego de revisado el título ejecutivo, si en la sentencia de 10 de junio de 2014 se ordenó el reconocimiento de las horas extras «nocturnas en días ordinarios, dominicales y festivos hasta el máximo de 50 horas mensuales», “no le era dable al Tribunal enjuiciado

El a quo, es decir, el Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 26 de noviembre de 2010 accedió a la demanda, dado que consideró que la muerte de la paciente fue producto de varias omisiones médicas durante su atención; así como por la falta de insumos médicos

En el presente caso, el demandante no se presentó a trabajar por más de tres (3) días en seis (6) ocasiones y, por ende, abandonó las funciones que tenía que desarrollar como docente; en esta instancia, el demandante presenta, como razón justificativa, su cuadro de adicción al

La Sala  “anuló la Resolución 241 del 31 de diciembre de 2020, expedida por la CREG, por falta de competencia de esta entidad para fijar la contribución especial a su favor y a cargo de los prestadores de la cadena de combustibles líquidos por el periodo 2020. Lo anterior,