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El Gobierno Nacional al establecer en el Decreto 3531 de 2004 como solicitante de la cofinanciación del Fondo Especial a las entidades territoriales:  desconoce el alcance fijado por el legislador de manera precisa y concreta, cuando determinó que serían los municipios y el sector rural los destinatarios y beneficiarios de la promoción y cofinanciación de los proyectos de infraestructura para el uso del gas natural; el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “las entidades territoriales” y “entidad territorial” del Decreto 3531 de 2004 (que reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004), porque con su expedición se desbordó la potestad reglamentaria concedida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, al desconocer, exceder y modificar el alcance establecido por el legislador.

CREG aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

CREG adoptó medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020

La CREG informa a las empresas comercializadoras de gas combustible a usuarios regulados, que deberán presentar solicitudes de aprobación de Cargos de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario para los mercados relevantes que atienden y que, para el efecto, deben llevar a cabo las actividades indicadas en el presente documento.

El ministerio de Minas ordenó el giro por la suma de $43.466.761.601, a las empresas que se relacionan en el presente acto, por concepto de pago del saldo del déficit de subsidios correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2021, del sector de gas combustible domiciliario.