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Los ponentes proponen acceder a un beneficio tributario, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. Bajo esta interpretación legal, no se hace necesario acudir a una certificación de la Autoridad ambiental, sino que se pone en evidencia el aporte a la conservación del ambiente de las industrias, sin otro requisito que tener el SELLO DE PROCUCCION LIMPIA.

La ponencia propone un parágrafo en el que el porcentaje de la sobretasa para la gasolina motor sea del 20% del valor de referencia fijado y el porcentaje de la sobretasa del ACPM sea del 6% del valor de referencia fijado. La sobretasa será para el mantenimiento de la red vial nacional y reducción de emisiones contaminantes.

Entre varias de las propuestas, los ponentes formulan una reducción del contenido de azufre en la gasolina y que a partir del 1° de enero de 2028 todos los vehículos con motor ciclo “otto” que se importen o ensamblen para tránsito nacional tendrán que cumplir con límites máximos permisibles de emisión correspondiente a tecnologías Euro 6, su equivalente o superior.

El ministerio de Salud emitió concepto en relación con el proyecto de ley N°053-2020S, por el cual se establece la protección de los derechos a la salud y al goce de un ambiente sano generando medidas tendientes a la reducción de emisiones vehiculares contaminantes provenientes de la gasolina y se dictan otras disposiciones.

Para convertirse en Ley de la República, al proyecto de ley que regula el sistema General de Regalías, le restaría solamente el texto conciliado, el cual surge de la comparación de los textos definitivos aprobados por ambas cámaras, es decir el texto unificado.