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Se prohíbe el ingreso y uso de plásticos de un solo uso, en los ecosistemas marinos sensibles y zonas de playa con vocación turística y recreativa; con excepción de aquellos destinados a propósitos y usos médicos, por razones de asepsia e higiene. Los concejos municipales y distritales en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley;

El informe de ponencia negativo para primer debate se fundamenta en que “en ninguno de sus párrafos hace referencia a las comunidades indígenas, negras, raizales que tiene por años de herencia histórica el barequeo o minería artesanal como forma de actividad económica, la cual va en contravía de la Constitución de 1991, al igual que en ninguno de sus apartes se en cuenta o se realizó alguna consulta popular con los pueblos o comunidades que verían afectadas con dicho proyecto”.

A partir del 1° de enero de 2022 todos los vehículos con motor ciclo otto que se fabriquen, ensamblen o importen al país para circular por el territorio nacional tendrán que cumplir con límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Tecnologías Euro 4, equivalente o superior. A partir del 1° de enero de 2028

Con ponencia positiva, inicia trámite para primer debate el proyecto de ley que busca Implementar en todo el territorio nacional, el programa “Corredores de Biodiversidad en Linderos Rurales”. Los propietarios de los predios privados rurales y los predios públicos de más de 100 hectáreas, en un plazo no superior a 2 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,

El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar la protección ambiental de la biodiversidad, flora y fauna de los ecosistemas marinos sensibles y zonas de playa con vocación turística y recreativa, mediante la declaración de “zonas libres de plástico” en las cuales queda prohibido el ingreso y uso de plásticos de un solo uso. Según el proyecto, se prohíbe el ingreso y uso de plásticos de un solo uso,