El Proyecto de Acuerdo 201 de 2021“por el cual se promueve el establecimiento de zonas de baja emisión y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente viable para la SDA, teniendo en cuenta que el “Plan Aire” abarcaría aspectos relativos la implementación de zonas de reducción (ZRE), bajas (ZBE) y cero emisiones (ZCE) en la cuidad de Bogotá.
SDA declaró Proyecto de Acuerdo No. 223 de 2021, “Por medio del cual se establecen los lineamientos de la estrategia de respeto, protección y garantía de los derechos de la naturaleza en el Distrito Capital”, es JURÍDICAMENTE INVIABLE aclarando que es competencia del Concejo Distrital, en particular, de los concejales que lo conforman, presentar los proyectos de acuerdo para efectos de que sean discutidos en la plenaria respectiva.
Para la SDA, “si bien se manifiesta la necesidad de establecer una cátedra de bienestar y protección animal, dentro de proyecto de ley no se justifica debidamente tal necesidad. Se establece la evidencia informativa de casos de maltrato animal, pero no se soporta el aumento de tales casos como allí se afirma; no se
De acuerdo con el concepto de la SDA, “la intención del legislador al incrustar la exigencia de publicidad de los actos administrativos ambientales
La SDA determinó que el proyecto de acuerdo que expide normas de policía en materia de protección Animal, es jurídicamente inviable.
De acuerdo con el concepto de la SDA: “ese tipo de recursos tiene una destinación específica definida expresamente por el Legislador.
SDA declaró viabilidad jurídica condicionada del PROYECTO DE ACUERDO 032 DE 2021, “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el Distrito Capital” siempre que se cumplan las consideraciones que se detallan el documento publicado por la entidad.
Para la SDA, una vez analizada la parte motiva del Decreto 807 de 2019, se verifica que uno de sus fundamentos fue: “Que con la expedición de los Decretos Nacionales 1499 de 2017 y 648 de 2017, es necesario adoptar y adecuar para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente. Por tanto, deberán derogarse los Decretos Distritales 387 de 2004, 651 de 2011, 215 de 2017, 591 y 592 de 2018 y los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 317 de 2019 modificatorios del decreto 651 de 2011”. Lo que efectivamente se realizó a través del artículo 47 del Decreto 807 de 2019.
El Proyecto de Acuerdo 013 de 2020, “Por el cual se desincentiva las prácticas taurinas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, es JURÍDICAMENTE VIABLE, en la medida que se articule las decisiones que se pretenden asumir por el Concejo con las consideraciones estipuladas por la Corte Constitucional en Sentencia C-666 de 2010, así como, con la normatividad vigente en materia de Publicidad Exterior Visual.
Proyecto de Acuerdo N° 438 de 2020 “por medio del cual se crea el registro único de paseadores caninos en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente inviable. Para la SDA, el proyecto no se enfoca en la intencionalidad de que el IDPYBA se convierta en una entidad que avale o certifique la idoneidad académica o de conocimientos por parte de los paseadores caninos.