La Corte declara inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019- “PND 2018-2022”. A su vez, declara inexequibles los artículos 18 (salvo la expresión indicada en el resolutivo primero) y 314 de la Ley 1955 de 2019 de la misma Ley.
“La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, a través de un auto, rechazó la nulidad de la Sentencia C-038 de 2020, en la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones”.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado de la República - 267 de 2016 Cámara de Representantes, que autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país.
De acuerdo con el boletín de prensa de la Corte Constitucional, la decisión tendrá efectos a partir del 1º de enero de 2023. El Alto Tribunal determinó que “las disposiciones demandadas, es decir, los artículos 18 y 314 del PND, vulneraban el principio de unidad de materia por dos razones: no tenían una conexidad directa e inmediata con el Plan,
La Corte Constitucional confirma la sentencia del 29 de julio de 2019 proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la acción de tutela contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del decreto legislativo 678 de 2020 “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto 637 de 2020”.
La Corte Constitucional se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte declaró que el Decreto Legislativo 682 es compatible con la Constitución, en relación con las tres medidas tributarias establecidas: primero, la exención del IVA para un conjunto de bienes determinados, en tres fechas específicas del año en curso;
La facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación. Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar ajustado a la Constitución el artículo 152 de la Ley 906 de 204, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo, la Sala Plena, declaró ajustado a la Constitución el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, en el entendido de que la edad máxima para el retiro forzoso del cargo público no se aplicará a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.