“Los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, roms, palenqueros o raizales determinarán acorde con sus usos y costumbres las organizaciones o personas que las representarán legítimamente durante todas las etapas del proceso de consulta previa. Tanto del proceso como de la persona o personas que ejercerán la representación se comunicará a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, para lo de su competencia”.
La iniciativa busca articular el SGSSS al sistema de salud, definido en el artículo 4° de la Ley 1751 de 2015. Este aspecto tiene como una de sus consecuencias más importantes la de reconocer que el sistema de aseguramiento o los regímenes de excepción o especiales deben garantizar unos mínimos esenciales al concepto de salud.