de lo contrario, es decir, para los hechos acaecidos antes de dicha fecha, la caducidad será de tres (3) años.”
“De las peticiones, quejas, reclamos o denuncias presentadas podrá iniciarse un proceso administrativo sancionatorio, el cual, con la expedición de la Ley 1955 de 2019, cuenta con un término de caducidad de cinco (5) años para la expedición del acto que impone la sanción administrativa, siempre que la conducta se haya realizado con posterioridad al 25 de mayo de 2019;
de lo contrario, es decir, para los hechos acaecidos antes de dicha fecha, la caducidad será de tres (3) años.”