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Concepto de la SSPD sobre el beneficio transitorio de no pago de la sobretasa o contribución de solidaridad, hasta el 31 de diciembre de 2021

Escrito por  Jun 28, 2021

La Entidad aclaró que el legislador estableció un beneficio transitorio hasta el 31 de diciembre de 2021, de no pago de la sobretasa o contribución de solidaridad, en la factura del servicio público de energía, a quienes cumplan con los requisitos señalados en el artículo 40 de la Ley 2068 de 2020, como incentivo para el fomento de la actividad turística, sin que -hasta el momento- se haya expedido reglamentación o procedimiento para el efecto.

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