a la aplicación -y el consecuente cumplimiento- de las disposiciones legales y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
“Quienes desarrollen las actividades propias de las cadenas de prestación de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible), o las complementarias a los mismos, se encuentran sujetos
a la aplicación -y el consecuente cumplimiento- de las disposiciones legales y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios”.