De acuerdo con el presente concepto, los pequeños prestadores del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar a los usuarios tarifas que contengan un cargo por consumo, de acuerdo con los artículos 90 y 146 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 8 de la Resolución CRA 825 de 2017.