A través del concepto se dejó claro que, la venta o suministro de agua en bloque no se encuentra catalogada como servicio público domiciliario de acueducto, ni como actividad complementaria al mismo, por lo que no es objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la SSDP, excepto si es realizado en desarrollo de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, a las que alude el Decreto 1272 de 2017.