tal como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia Unificada SU 1010 de 2008”. Sin embargo, se aclara que, en virtud de lo consignado en los contratos de condiciones uniformes, todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden iniciar procedimientos para recuperar los consumos no facturados cuando evidencien daño o manipulación en los aparatos de medida, según los artículos 146 y 150 de la Ley 142 de 1994.