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SSPD: prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden iniciar procedimientos para recuperar los consumos no facturados cuando evidencien daño o manipulación en los aparatos de medida

Escrito por  May 31, 2021

“Los prestadores de servicios públicos domiciliarios no están facultados para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios por razón del incumplimiento del contrato,

tal como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia Unificada SU 1010 de 2008”. Sin embargo, se aclara que, en virtud de lo consignado en los contratos de condiciones uniformes, todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden iniciar procedimientos para recuperar los consumos no facturados cuando evidencien daño o manipulación en los aparatos de medida, según los artículos 146 y 150 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Mayo 2021 11:33