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Concepto de SSPD sobre el cumplimiento del cobro y recaudo de la sobretasa de aquellos periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020

Escrito por  May 31, 2021

SSPD reiteró que “la obligación de efectuar el recaudo y cobro de la sobre tasa prevista en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, continúa vigente para los prestadores de

servicios públicos domiciliarios, con respecto a aquellos periodos de facturación que iniciaron antes del 3 de diciembre de 2020, e incluso para los que iniciaron en tal fecha”.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Mayo 2021 11:33