en consecuencia dar por terminada la relación contractual que surge en virtud de la celebración del contrato de servicios públicos.”
La SSDP reiteró que: “no es posible suspender el servicio de acueducto por mora en el pago, a los suscriptores y usuarios residenciales, y menos aún cortar este servicio y
en consecuencia dar por terminada la relación contractual que surge en virtud de la celebración del contrato de servicios públicos.”