Capacidad Residual del Proceso de Contratación (CPRC), requiere que se discrimine el valor correspondiente al anticipo contemplado para el contrato ofertado, a efectos de que sea sustraído del presupuesto oficial, de acuerdo con las fórmulas establecidas en la guía. Esto en la medida en que, siendo el anticipo un valor a girarse por la entidad contratante al contratista para apalancar la ejecución del contrato, no es necesario que el contratista acredite capacidad residual con relación a dicho valor, en la medida que al no tener que aportarlo con su patrimonio, no se alterará la capacidad del contratista para atender los compromisos contractuales por cuenta de la suma equivalente al anticipo.