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SSPD: “las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo”

Escrito por  May 24, 2021

El concepto hace claridades respecto a las características de las empresas de servicios públicos oficial, mixta y privada. La doctrina aclara que deberán ser los prestadores

mismos, los encargados de determinar de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos y normas vigentes, cuando se presentan situaciones de inhabilidad o de incompatibilidad, que impidan el acceso a algunas personas para prestar sus servicios al interior de las mismas.

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Modificado por última vez en Domingo, 23 Mayo 2021 11:03