Colombia, o que ya se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca. Para lo anterior, se tomará como referencia la fecha del documento de transporte y los registros de su ingreso a zona primaria aduanera o zona franca.
“El decreto tiene por objeto prohibir la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que corresponde al listado establecido en el Anexo A, Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. Lo dispuesto en el presente decreto, no se aplicará a las mercancías que, antes de la fecha de expedición de este Decreto, hayan sido efectivamente embarcadas hacia
Colombia, o que ya se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca. Para lo anterior, se tomará como referencia la fecha del documento de transporte y los registros de su ingreso a zona primaria aduanera o zona franca.