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El 31 de mayo cierran comentarios sobre el proceso para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial

Escrito por  May 28, 2020

El proyecto buscaría modificar el artículo 6 de la Resolución 3496 de 2019 el cual quedará así: “Artículo 6. Reporte de la información y plazo. Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, a través del área de salud ambiental, deberán reportar a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año, la información relacionada con la gestión territorial de salud ambiental de la vigencia anterior, para lo cual ingresaran en el aplicativo a que refiere el artículo anterior, la información de los procesos de gestión de la salud pública y los componentes temáticos de salud ambiental para identificar las particularidades y aspectos a priorizar en cada territorio.

En el mismo sentido, se modificaría el artículo 8 de la Resolución 3496 de 2019 el cual quedará así: “Artículo 8. Fase de formulación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de la Salud Ambiental. El plan de fortalecimiento de capacidades de gestión de la salud ambiental deberá estar articulado a los procesos de capacitación y desarrollo del talento humano y del fortalecimiento institucional que se adelanten en la entidad territorial, y se formulará a partir de la priorización de las necesidades identificadas en el diagnóstico y según las características específicas del territorio.

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