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Consejo de Estado declaró nulidad de la resolución y del contrato suscrito entre el IDU y el Consorcio Metrovías Bogotá, en virtud a que el pliego de condiciones debe determinar con claridad las condiciones de participación en la licitación

Escrito por  Abr 05, 2021

Para la Sala, el principio de selección objetiva del contrato implica el deber de establecer claramente las condiciones de participación en la licitación. La Corporación declaró la nulidad de la Resolución proferida por el IDU, acto administrativo por medio del cual se adjudicó el contrato al proponente Consorcio Metrovías Bogotá, integrado por Css Constructores S.A.,

 Carlos Alberto Solarte, Luis Héctor Solarte, Constructora Lhs S.A. Y Cass.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Abril 2021 11:47