Los artículos 3, 4 y 5 se declaran inexequibles porque superan el juicio de necesidad fáctica, pero no el de necesidad jurídica, porque la liquidación de la adición presupuestal efectuada por los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo es necesaria para disponer de los recursos destinados a “capitalizar el Fondo Nacional de Garantías”.