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CRA se pronuncia sobre la posibilidad que tienen las empresas estatales de celebrar contratos con empresas privadas para prestación de servicios públicos

Escrito por  Mar 18, 2021

De acuerdo con el concepto de la CRA, las Entidades Estatales pueden invitar a empresas privadas, para celebrar un contrato que les permita a estas últimas financiar, operar y mantener la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994.

Cuando se hayan celebrado esos contratos se pueden establecer unas tarifas derivadas del mismo y que esa tarifa sea un elemento de evaluación para la adjudicación de estos. La interpretación de la Sala de Consulta y Servicio Civil se circunscribe entonces a la hipótesis de la existencia de un contrato de operación de servicios públicos, y esa corporación simplemente recuerda que las tarifas cobradas a los usuarios provenientes de un contrato de esos deben cumplir con el régimen tarifario general contenido en el marco tarifario vigente y no pueden constituir abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad ni abusos con los usuarios del sistema.

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