“Incluso en condiciones de normalidad, la capacidad de las personas prestadoras de suspender o cortar el servicio a usuarios que presten actividades hospitalarias se encontraba constitucionalmente circunscrito; razón por la cual, la persona prestadora debe evaluar si la medida de suspensión o corte pone en riesgo el derecho fundamental al acceso al agua potable” así lo dispuso la CRA a través de la publicación de un concepto.