Colombia Compra precisa que una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) puede ejecutar cualquier actividad lícita si su objeto social es indeterminado, ya sea por una cláusula general o por silencio en su constitución. Las actividades previstas no constituyen un límite estricto a su capacidad jurídica en estos casos. No es exigible que el objeto social contenga de forma expresa y literal cada actividad del objeto contractual; cláusulas generales como “cualquier actividad lícita de comercio” o “actividades conexas y complementarias” son válidas para acreditar la capacidad. Una Entidad Estatal no puede rechazar una oferta de una SAS con objeto indeterminado por una interpretación restrictiva de su objeto social. El rechazo procede solo si el objeto social es determinado y no incluye la actividad contractual, y si tal exigencia se justificó en los pliegos