Según Colombia Compra, en un reciente concepto, explica que la jurisprudencia reiterada por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, establecen que el fraccionamiento contractual se configura cuando concurren principalmente dos elementos: I) la existencia de una separación artificial de un mismo objeto contractual o de una unidad natural de prestaciones, y II) que dicha división tenga como objetivo eludir los procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva. Se considera que esta práctica, aunque no prohibida explícitamente en la Ley 80 de 1993, es contraria a los principios de transparencia, economía, planeación y selección objetiva que rigen la contratación estatal. Además, la jurisprudencia añade como criterios relevantes la identidad o estrecha relación de las prestaciones, la coincidencia de necesidades y la cercanía temporal entre los contratos celebrados.