El Ministerio de Ambiente precisó aspectos sobre la protección de los cuerpos de agua en zonas urbanas. Tras consultas sobre la obligatoriedad del acotamiento en cauces artificiales y la viabilidad de franjas de protección provisionales por parte de los municipios, la cartera ambiental aclara que la Ley 2476 de 2025 deroga la visión previa que excluía estas estructuras. Anteriormente, la delimitación de rondas hídricas se restringía a cuerpos de agua naturales, bajo el argumento de que las infraestructuras artificiales carecían de dinámica propia. Sin embargo, la nueva normativa exige implementar programas de protección y restauración para ambos tipos de cauces en entornos urbanos. La clave reside ahora en un criterio funcional: si un cauce artificial cumple con funciones hidrológicas (gestión de caudales), geomorfológicas (dinámicas de sedimentos) o ecosistémicas (corredores biológicos, regulación climática), debe ser objeto de acotamiento técnico bajo la Resolución 957 de 2018. Mientras se realizan estos estudios especializados, la faja de protección de hasta 30 metros, establecida por el Decreto Ley 2811 de 1974, se mantiene plenamente vigente. Esta medida opera por ministerio de la ley y constituye una determinante ambiental transitoria de obligatorio cumplimiento para los Planes de Ordenamiento Territorial municipales, garantizando una salvaguarda inmediata. Una vez que el acotamiento técnico sea definido, prevalecerá sobre esta faja provisional.