La SSPD señaló que, conforme a la Ley 142 de 1994, los contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se rigen en general por el derecho privado, permitiendo celebrar contratos de leasing o renting con plazos superiores a una vigencia fiscal siempre que se respeten principios financieros y normativos aplicables. La entidad enfatizó que no está facultada para imponer aprobación previa de estos contratos ni para pronunciarse sobre aspectos específicos del régimen estatal de contratación, los cuales corresponden a la Agencia Nacional de Contratación Pública. Además, recomendó cumplir con normas presupuestales y controles fiscales y disciplinarios, resaltando que la SSPD actúa en función de sus competencias de inspección, vigilancia y control.