La DIAN precisó que, para determinar el tope de ingresos brutos exigido en el reporte de información exógena, debe aplicarse el concepto fiscal de ingreso, entendido como el valor total realizado o causado, sin descontar retenciones practicadas en Colombia o en el exterior. Asimismo, indicó que una persona natural residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, que supere el tope de rentas de capital y/o no laborales, pero no el de ingresos brutos ni los demás criterios establecidos en la Resolución 000227 de 2025, no está obligada a presentar información exógena.