La SSPD detalló el marco legal para los subsidios y contribuciones en el servicio de energía eléctrica. La entidad precisa que los subsidios están destinados a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, cubriendo hasta el 60%, 50% y 15% del costo respectivamente, siempre que el consumo no exceda el 50% del básico. En cuanto a las contribuciones de solidaridad, estas se aplican a usuarios de estratos 5 y 6, así como a sectores industrial y comercial, con un tope del 20% del costo del servicio. El concepto subraya que las exenciones al pago de esta contribución deben estar expresamente definidas por ley, aplicando el principio de legalidad tributaria. Entre los exentos se encuentran hospitales y centros educativos sin ánimo de lucro, propiedades horizontales en sus actividades propias, ciertos usuarios industriales con códigos RUT específicos, distritos de riego, y la energía para carga de vehículos eléctricos en transporte masivo.