La SSPD hizo claridades sobre la inclusión de gastos de cobro prejurídico en las facturas de servicios públicos, con especial atención a empresas bajo la Ley 1116 de 2006. Por regla general, los honorarios por gestión de cartera deben ser asumidos por el prestador. Excepcionalmente, pueden cargarse al usuario si están expresamente autorizados en el contrato de condiciones uniformes y se desglosan de forma independiente en la factura. La SSPD reitera que sus conceptos son interpretativos y no vinculantes, no pudiendo aprobar previamente actos de los prestadores. Respecto a usuarios en reorganización, los servicios posteriores al inicio del proceso son gastos de administración con preferencia de pago, cuya gestión compete al juez del concurso y no a esta Superintendencia. Los usuarios pueden denunciar cobros indebidos.