La SSPD hizo precisiones sobre la revisión periódica obligatoria de instalaciones de gas natural. La entidad subraya que los distribuidores no pueden suspender el servicio de forma inmediata ni amenazar a los usuarios si aún no se cumplen los cinco años desde la última inspección o conexión. La revisión debe realizarse en un plazo máximo de cinco años, con un período mínimo de aviso de cinco meses antes del vencimiento. Solo tras un debido proceso de notificación y el incumplimiento del usuario dentro del plazo establecido, se podría proceder a la suspensión. Los cobros por reconexión solo aplican si la suspensión es legítima y efectiva.