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SSPD reiteró que las facturas son título ejecutivo, que la acción de cobro vence a los cinco años y que corresponde al usuario invocar la prescripción

Escrito por  Mar 04, 2026

La SSPD reiteró que la factura de servicios públicos domiciliarios es un título ejecutivo y, por tanto, las obligaciones allí contenidas prescriben en cinco años contados desde su exigibilidad, conforme al artículo 2536 del Código Civil. Precisó que lo que prescribe es la acción ejecutiva y no la factura en sí misma, y que, una vez configurado el término, no procede exigir judicialmente su pago si el deudor alega la prescripción como excepción. La entidad aclaró que no le corresponde declarar la prescripción ni ordenar a los prestadores su reconocimiento, pues esa competencia es del juez en proceso ejecutivo o de la autoridad que adelante jurisdicción coactiva cuando se trate de empresas industriales y comerciales del Estado o municipios prestadores directos. Asimismo, indicó que el usuario puede invocar la prescripción mediante derecho de petición ante el prestador o como defensa en el proceso de cobro, y recordó que contra actos de facturación proceden los recursos de reposición y, en subsidio, apelación ante la Superintendencia.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Marzo 2026 21:54