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SSPD aclara el alcance legal de la condonación y alivio de intereses en deudas de servicios públicos

Escrito por  Mar 02, 2026

La Entidad precisó que las empresas oficiales de servicios públicos pueden, en principio, establecer mecanismos de reducción, condonación o alivio de intereses moratorios derivados de deudas por acueducto, alcantarillado y aseo, siempre que tales medidas se adopten dentro del marco de la autonomía empresarial, la sostenibilidad financiera y los principios de igualdad, transparencia y responsabilidad fiscal, sin comprometer recursos públicos ni desconocer el régimen presupuestal y de control aplicable; precisó que cualquier programa de alivio o normalización de cartera debe estar debidamente soportado en estudios técnicos y financieros, contar con autorización de los órganos competentes dentro de la empresa, definirse mediante actos administrativos o decisiones formales que establezcan condiciones objetivas y generales para los usuarios, y respetar el marco legal de recuperación de cartera; asimismo, indicó que no existe una norma única que regule de manera específica estos planes, pero sí un conjunto de disposiciones en materia de servicios públicos, gestión fiscal y régimen de cartera que permiten su implementación bajo criterios de legalidad, razonabilidad y protección del patrimonio público.

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Modificado por última vez en Domingo, 01 Marzo 2026 23:27