La DIAN reiteró que los incentivos tributarios previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 para inversiones en proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE) aplican a personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, incluyendo quienes adquieran vehículos eléctricos o híbridos para uso personal, siempre que cuenten con certificación previa de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entidad competente para evaluar y avalar las inversiones; precisó que la deducción especial en renta —equivalente al 50% del valor de la inversión— puede tomarse hasta por 15 años a partir del año siguiente a la entrada en operación del proyecto, pero está sujeta al límite general del 40% o 1.340 UVT previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario para la cédula general, mientras que la exclusión de IVA no establece restricción frente al tipo de persona natural; además, indicó que la certificación de la UPME es requisito indispensable para acceder al beneficio, aunque no modifica el inicio del cómputo de la deducción, y recordó que los procedimientos y requisitos específicos están desarrollados reglamentariamente, reafirmando que el esquema busca promover la transición energética bajo reglas técnicas y fiscales previamente definidas.