La SSPD precisa que la responsabilidad de gestionar y financiar servidumbres para redes de alcantarillado depende del tipo de red: para redes primarias es del prestador, para redes internas del usuario, y para secundarias del urbanizador. Aunque el prestador tiene la facultad legal exclusiva para imponer servidumbres, no es discrecional; debe activarlas para garantizar el servicio si hay viabilidad técnica, no pudiendo trasladar esta carga al usuario. Exigir al usuario constituir la servidumbre como condición de conexión, negándose a usar los mecanismos legales, podría ser una negativa injustificada. Además, el interés privado cede al interés público, por lo que la oposición de un propietario no es un obstáculo legítimo absoluto para la imposición forzosa de la servidumbre.