La ANM hizo precisiones sobre la subrogación de derechos en trámites de Área de Reserva Especial (ARE) tras el fallecimiento de un solicitante. La ANM sostiene que no es posible la subrogación para quien solo ostenta la calidad de solicitante, pues los derechos adquiridos en minería solo nacen con un contrato de concesión debidamente inscrito. El Código de Minas restringe la subrogación al concesionario, no a quien apenas inicia un trámite. Adicionalmente, los procesos de ARE tienen un carácter personalísimo, exigiendo la verificación individual de la "tradicionalidad" de cada miembro de la comunidad minera. Si uno de dos solicitantes fallece, la continuidad del proceso dependerá de que el solicitante sobreviviente siga cumpliendo los requisitos de comunidad y tradicionalidad, o que nuevos miembros elegibles se integren, para evitar el rechazo o terminación del trámite.