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Colombia Compra Eficiente precisa que errores en pliegos no justifican declarar desierto el proceso de contratación

Escrito por  Oct 10, 2025

Una entidad estatal no puede declarar desierto un proceso de selección únicamente por errores en el pliego de condiciones, especialmente si ya existen ofertas y el proceso está en etapa de evaluación. La declaratoria de desierta procede únicamente cuando no es posible realizar una selección objetiva del contratista, según el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Los errores en los pliegos deben corregirse mediante adendas para mantener la transparencia y objetividad, sin que esto justifique declarar desierto el proceso. Alternativamente, la entidad puede ajustar los criterios y continuar el proceso para garantizar la legalidad sin anularlo. Declarar desierto debe ser una medida excepcional, no para enmendar fallas propias en la planeación

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Modificado por última vez en Viernes, 10 Octubre 2025 09:29