El Ministerio de Transporte precisa que el contrato de vinculación en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, regulado por el artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 de 2015, es obligatorio y se rige por normas de derecho privado. Este contrato debe establecer derechos, obligaciones, causales de terminación, preavisos, condiciones para prórrogas automáticas y mecanismos alternativos para solución de conflictos. Además, debe contener los ítems de pagos y cobros con su periodicidad. Aunque no se suscriba este contrato, se entiende que existe una vinculación transitoria cuando la empresa expide un manifiesto de carga para un servicio determinado, haciendo responsable a la empresa por la prestación del servicio. El incumplimiento de esta obligación puede afectar la relación contractual y operativa entre empresa y transportador.